Susana Borràs Pentinat
El presente artículo plantea la necesidad de revisar el concepto jurídico de “refugiado” para poder ampliarlo a nuevas realidades sociales, como son las que resultan del deterioro del medio ambiente, ya sea por causas naturales, ya sea por las actividades humanas. La degradación ambiental obliga a millones de personas a abandonar sus hogares y los condena al desplazamiento forzado y errante, dentro de sus propios Estados o incluso cruzando fronteras internacionales, sin posibilidad de retorno porque las condiciones mínimas para su supervivencia han dejado de existir. Aunque las cifras varían enormemente, actualmente se estiman en 25 millones las personas desplazadas forzosamente de sus hogares por causas medioambientales, un número que podría alcanzar los 135 millones en 2020. A pesar de esta realidad, que afecta a los sectores más vulnerables de población, el ordenamiento jurídico internacional no contempla la figura del desplazado o el refugiado ambiental. Por ello, cada vez son más las voces que reclaman medidas para garantizar la supervivencia no sólo de estas personas, sino también del medio ambiente. Por lo tanto, el objetivo de este artículo será analizar como la regulación del llamado “refugiado ambiental” por el ordenamiento jurídico internacional resulta imprescindible para colmar esta laguna jurídica y proporcionar, en consecuencia, un reconocimiento y una protección jurídica suficiente a los cada vez más numerosos desplazados por razones ambientales.
Palabras claves: Degradación ambiental; Desplazamiento forzado de población; Refugiados ambientales; Desplazamientos internos; Apatridia; Asilo