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Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México

 De conformidad con el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) y el artículo 58 de su Reglamento, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) presenta este informe con la finalidad de evaluar la situación de los derechos humanos de las personas que se encuentran en el contexto de la movilidad humana en México.

Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México

De conformidad con el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) y el artículo 58 de su Reglamento, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) presenta este informe con la finalidad de evaluar la situación de los derechos humanos de las personas que se encuentran en el contexto de la movilidad humana en México, tanto a nivel de migración internacional como interna, y de formular recomendaciones dirigidas a que las políticas, leyes y prácticas migratorias en os Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado mexicano”, “México” o “el Estado”) estén conforme con las obligaciones internacionales contraídas por el Estado en materia de derechos humanos para la protección de las y los migrantes, los solicitantes de asilo, los refugiados, las víctimas de trata de personas y las y los desplazados internos.

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