Mientras el Departamento de Estado comunicó que desde el jueves comenzará a frenar el ingreso de viajeros y refugiados de seis países de mayoría musulmana “que no posean ninguna relación de buena fe con personas o entidades en Estados Unidos”, las dudas crecen entre defensores de migrantes y ciudadanos de Libia, Irán, Somalia, Sudán, Siria y Yemen (los afectados).
La aprobación que otorgó la Corte Suprema de Estados Unidos para que las autoridades apliquen de forma “parcial” el decreto migratorio del presidente Donald Trump deja temores e inquietudes.
Mientras el Departamento de Estado comunicó que desde el jueves comenzará a frenar el ingreso de viajeros y refugiados de seis países de mayoría musulmana “que no posean ninguna relación de buena fe con personas o entidades en Estados Unidos”, las dudas crecen entre defensores de migrantes y ciudadanos de Libia, Irán, Somalia, Sudán, Siria y Yemen (los afectados).
¿Qué quiere decir la Corte con “parcialmente”?, ¿es definitiva su decisión?, ¿cómo se identificará la “buena fe” de quienes quieren viajar a EE. UU. provenientes de esos países?, ¿EE. UU. verá afectada su economía?, ¿se trata de una vulneración a los derechos de viajeros, o Washington tiene potestad para evitar su entrada?”. Aquí la explicación.
No hay aún una decisión en la corte
Aunque Trump dijo que la Corte Suprema actuó de forma “unánime” a favor del veto, en el documento donde ese órgano detalla el proceso deja claro que se trató de una decisión “per curiam”, es decir, en nombre de la Corte, lo que no significa que los nueve jueces hubieran emitido el mismo voto.
Según explica Philip Wolgin, director de Política Migratoria del Centro para el Progreso Americano, una institución que emite análisis desde Washington, bajo esa categoría, es uno de los nueve jueces de la Corte el que redacta la sentencia, con el voto de cuatro jueces basta para emitir esta sentencia (no definitiva) y los que difieren, escriben por separado sus posiciones.
No obstante, este último recurso no fue utilizado para el caso del veto y las posiciones de todos los magistrados no son claras aún.
Se sabe, eso sí, que el candidato que Trump lanzó para el Supremo, el juez Neil Gorsuch, votó en sintonía con los jueces Clarence Thomas y Samuel Alito para permitir que toda la prohibición entre en vigor.
Ahora bien, añade Wolgin, la sentencia de la Corte no es definitiva, sino que es transitoria, mientras los jueces estudian el caso, escuchan al Gobierno y a los detractores del veto en octubre y toman una decisión, “probablemente”, en diciembre.
Palabras más, palabras menos, la Corte Suprema no dijo que la prohibición sea legal, sino que permitió al Gobierno implementar esta “versión limitada” mientras que considera si el resto se puede mantener por completo a fines de año.
Una orden ejecutiva discriminatoria
Para el Centro Nacional de Derecho Migratorio de EE. UU., que vela por los derechos de inmigrantes y refugiados, la sentencia de la Corte contradice las de varios tribunales federales de todo el país que bloquearon el veto “sistemáticamente, encontrándolo inconstitucional y violatorio de las disposiciones antidiscriminatorias en la ley federal”.
Según expresó el centro en un comunicado, el veto está claramente motivado por una intención discriminatoria a los musulmanes, una condena a las creencias religiosas y su puesta en marcha es una derrota para la democracia y para la Constitución.
No obstante, el centro manifiesta que tiene la esperanza de que la Corte escuche las posiciones de los tribunales federales para decidir. Dentro de las sentencias de estos últimos, llama la atención la Corte de Apelaciones de Hawái, cuyos jueces mencionaron que no bastaba con que Trump alegara una cuestión de “seguridad nacional” para ejercer sus facultades ejecutivas en la materia, cuando se está pasando por encima de los derechos humanos, e incluso cuestionaron el poder del mandatario para actuar con fundamentos “excluyentes”, únicamente con la firma de una orden ejecutiva.
Este recurso, que se convirtió en una especie de superpoder del presidente para sacar adelante polémicas decisiones, como la construcción de un muro fronterizo con México, sin que sea necesario que el Congreso vote o las cortes decidan, puede irse en su contra. Michele Jawando, experta en el sistema judicial estadounidense del Centro para el Progreso de América, dice que las órdenes son frágiles.
En primera medida, aunque las órdenes tienen fuerza de ley, el Congreso puede anularlas y los tribunales (en este caso la Corte Suprema) pueden derribarlas si violan una ley federal existente o la Constitución.
¿Quiénes serán admitidos y quiénes no?
La decisión de la Corte Suprema parece ambigua. De acuerdo con Wolgin, verificar la existencia o no de una “relación de buena fe” con Estados Unidos no es claro y podría prestarse para interpretaciones extremas por parte de agentes migratorios.
Por lo pronto, el término fue explicado por Cody Wofsy, investigador del proyecto Derechos de Inmigrantes de la Unión Americana de Libertades Civiles. Según detalló en la web del organismo, dentro del concepto “buena fe” cabe cualquier persona con familia cercana en los Estados Unidos. De hecho, la Corte explicó que tener un cónyuge en ese país, o incluso un yerno, será suficiente para permitir la entrada.
Además, continúa Wofsy, cualquier persona con una relación con una entidad de los Estados Unidos (como una escuela, universidad, empleador u organización sin fines de lucro) también está exenta de la prohibición, y añade que parece que relativamente pocos pueden ser legítimamente vetados bajo la decisión de la Corte Suprema: “solo individuos que están en el extranjero y no tienen conexiones con familiares u organizaciones en los Estados Unidos”.
Fonte: El Colombiano