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Cómo afecta la eliminación del derecho a fianza a los inmigrantes detenidos con casi 700,000 casos atascados en cortes

idi spaLa decisión del tribunal supremo afecta principalmente a dos grupos de inmigrantes, los detenidos en la frontera y piden asilo y están expuestos a deportación expedita, y los que llevan tiempo en Estados Unidos y están detenidos, algunos por largo tiempo.

La decisión del tribunal supremo afecta principalmente a dos grupos de inmigrantes, los detenidos en la frontera y piden asilo y están expuestos a deportación expedita, y los que llevan tiempo en Estados Unidos y están detenidos, algunos por largo tiempo.
Jorge Cancino

Hasta ahora cuando un inmigrante pasaba más de 6 meses detenido en espera de presentarse ante un juez de inmigración tenía derecho a solicitar su libertad bajo fianza. Tras el fallo emitido el martes por la Corte Suprema de Justicia que elimina el derecho de los inmigrantes a pedir fianza, las personas detenidas tendrán que esperar en prisión en un sistema judicial en el que hay casi 700,000 casos atascados en los tribunales de inmigración.

¿Cómo afecta esto a los inmigrantes detenidos en espera de presentarse ante el juez? ¿Qué pasa con aquellos inmigrantes que se encuentran libres bajo fianza en espera de que un juez de inmigración resuelva sus casos? ¿Serán encarcelados nuevamente? ¿Qué sucederá con los residentes legales permanentes que llevan tiempo en Estados Unidos? ¿Y con los solicitantes de asilo que acaban de llegar a la frontera y fueron detenidos por agentes de inmigración?

Qué resolvió la Corte Suprema

El martes 27 de febrero la Corte Suprema, en un fallo 5 a 3, resolvió que los inmigrantes detenidos por más de seis meses no tienen derecho a una audiencia de fianza. Tampoco los solicitantes de asilo.

“Los magistrados devolvieron un caso considerando que los jueces de la Corte de Apelaciones del 9o Circuito interpretaron erróneamente la ley al determinar que una persona privada de libertad tiene un derecho automático a una audiencia de fianza a los seis meses de su detención”, explica José Guerrero, un abogado de inmigración que ejerce en Miami, Florida. “Por lo tanto, bajo la ley de inmigración, no existe tal derecho. Ahora el 9º circuito tiene que interpretar el aspecto constitucional de una detención prolongada”, agregó.

El fallo del tribunal supremo ordena a los jueces de la Corte de Apelaciones del 9º Circuito que tomen en cuenta la opinión y las consideraciones de los magistrados de la Corte Suprema.

La acumulación en las cortes

“Hay dos grupos der inmigrantes que se verán afectados por esta decisión”, señala Lilia Velásquez, profesora adjunta de la facultad de leyes de la Universidad de California en San Diego.

“Por un lado, tenemos los casos de inmigrantes que llegan a los puertos de entrada sin documentos, expuestos a la deportación expedita y que piden asilo. Hasta ahora eran entrevistados, un agente de inmigración establecía si existía un miedo creíble y los enviaba a una corte de inmigración para ver a un juez. En este proceso, los agentes del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) tenían la discreción de ponerles fianza o no, considerando que no eran una amenaza para el país y podían pasar años esperando su día en corte, porque los tribunales se encuentran atascados”, agregó.

Al 31 de diciembre del año pasado, las cortes de inmigración tenían acumulados 667,839 casos, según el último reporte del Centro de Información y Acceso de Registros Transaccionales (TRAC) de la Universidad de Syracuse, en Nueva York.

Velásquez señaló que “éste fue el criterio utilizado por la Corte de Apelaciones del 9º Circuito, que era inhumano no permitir a un inmigrante una audiencia de fianza. Pero la Corte Suprema ha dicho que esto va en contra de la ley vigente desde 1996”.

El segundo tipo de inmigrantes afectado por la decisión del máximo tribunal de justicia “son los inmigrantes que están aquí detenidos, algunos por largo tiempo, y también los residentes legales permanentes, y que de acuerdo con la ley no califican para una fianza”, precisa Velásquez.

“Hasta antes del fallo, esta gente se beneficiaba de la ley Rodríguez, que en 2015 se extendió hasta los puertos de entrada y al resto de los inmigrantes detenidos, pero a partir de ahora este derecho ha sido eliminado”, añadió.

Qué pasa con los que tienen fianza

“No se sabe”, advierte Velásquez. “Es una pregunta válida. No sabemos por ahora si el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) revocará las fianzas. Hay que esperar cómo el gobierno va a implementar el fallo. Y también esperar qué hará la Corte de Apelaciones del 9º Circuito con las instrucciones que le entregaron los magistrados del tribunal supremo”.

Al respecto, Guerrero dijo que “todos los inmigrantes que salieron bajo fianza a través del caso Rodríguez, la recibieron de forma válida y legalmente bajo el precedente de la Corte de Apelaciones del 9º Circuito”.

“Está por verse ahora cómo el DHS va a proceder con las personas que se encuentran en libertad bajo fianza. Hay que esperar la respuesta del gobierno”, indicó.

Los más vulnerables

Por último, Guerrero advirtió que el dictamen de la Corte Suprema “afecta a todos los inmigrantes convictos de delitos graves, indocumentados o no, que están sujetos a detención mandatoria. Eso incluye a residentes legales permanentes (con green card o tarjeta verde).

Velásquez dijo que para el DHS y el gobierno de Trump en general, “este dictamen es una gran victoria, pero para nosotros, quienes trabajamos y ayudamos a los inmigrantes, constituye una enorme tristeza”.

¿Cuándo inició el conflicto?

La disputa jurídica sobre si los inmigrantes tienen o no derecho a fianza inició en 2007, cuando la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU) interpuso una demanda en nombre Alejandro Rodríguez, un residente legal permanente que estuvo detenido varios años sin una audiencia de fianza y esperar en libertad la resolución de su caso.

Rodríguez fue convicto por posesión de drogas y uso de un vehículo robado.

En 2012 la ACLU presentó otra demanda a nombre de Gargield Gayle y cientos de indocumentados que vivían en Nueva Jersey que pudieran estar sujetos a ser detenidos indefinidamente por las autoridades de inmigración sin derecho a libertad bajo fianza.

Gayle, un inmigrante de origen jamaiquino y residente legal permanente por más de 30 años, fue detenido por agentes de inmigración con el objetivo de deportarlo tras ser acusado de vender drogas en 1995. Permaneció detenido durante más de seis meses sin derecho a fianza a pesar de tener fuertes vínculos familiares y comunitarios en el país.

La ACLU argumentó que Gayle tenía evidencias de una larga estadía y lazos familiares que lo convirtieron en un candidato ideal para un posible alivio discrecional de un juez de inmigración.

Fallo favorable

En marzo del 2014 el juez federal de distrito de Seattle, Washington, Richard Jones, dictaminó que ciertos inmigrantes detenidos no pueden ser mantenidos en prisión sin derecho a una audiencia de fianza. El fallo fue en respuesta a una demanda entablada por tres inmigrantes que estuvieron recluidos durante meses en el Centro de Detención de ICE en el Noroeste de Tacoma, sin que se les concediera una audiencia de fianza para que un juez determinara si representaban riesgo de fuga o un peligro para la comunidad.

La demanda fue presentada por los grupos Northwest Immigrant Rights Project (Proyecto Noroeste para los Derechos de los Inmigrantes) y la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU).

El dictamen fue apelado por el gobierno de Barack Obama.

Pero en 2015, la Corte de Apelaciones del 9º Circuito dictaminó que, si el gobierno federal quiere prolongar la detención civil de un inmig
rante por más de seis meses, debe permitir que el detenido tenga acceso a una audiencia judicial para determinar si califica o no para salir bajo fianza y esperar en libertad la resolución de su caso.

Tras la derrota judicial, el gobierno de Obama acudió a la Corte Suprema. En el recurso, el Departamento de Justicia argumentó que la ley ordena la detención mandatoria de estos tipos de migrantes deportables.

La ACLU respondió diciendo que “hay un argumento constitucional a favor de estos detenidos”, y que “si vas a quitarle la libertad a una persona por un tiempo prolongado, entonces tiene que haber una audiencia para considerar el asunto”.

“No estamos diciendo que liberen a todos y menos a las personas peligrosas”, señalaron los abogados del grupo de derechos civiles, “Solo que haya un debido proceso, que la Constitución garantiza a todos, ciudadanos y no ciudadanos”.

Fonte: Univision – 05/03/2018

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